En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
¿ Primero: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a oír a los adolescente imputados: Identidades Omitidas por razones de ley, por la presunta comisión del delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2º, 3º, 5º, 8º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: Gabriel Antonio Peñuela Mendoza.
¿ Segundo: Declarar con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en cuanto a la Detención Judicial, establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes imputados: Identidad.....