TERCERO:
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA: EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el ciudadano Fernández Márquez Malco Ramón, y en virtud del cumplimiento de la condición pactada en este mismo acto, como fue el pago de la cantidad de 300 bolívares fuertes para pagar parte de los gastos médicos que realizó la victima, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al articulo 568 de la misma ley. Así se decide.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DORA PATR.....