Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Calificar la aprehensión del adolescente imputado José Luís Salas Pérez, como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto aun faltan diligencias por practicar se ordena que se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem. Segundo: Acoger la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Il.....