S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de conciliación firmado entre la victima y la imputada del presente proceso, y homologado por esta Instancia Judicial en fecha 09 de agosto de 2007.Así se decide.
Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiocho (Siete) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REIN.....