T E R C E R O:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Sin Lugar el pedimento realizado por la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez, en cuanto le sea otorgado al representante del Ministerio publico 30 días a los fines de culminar con la investigación. SEGUNDO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia le otorga un plazo de SESENTA (60) DIAS a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se acuerdan la expedición de las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
En la ciudad de Guanare a los siete (07) días del mes de julio de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN LUNA