SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento de las obligaciones pactada en el plazo fijado y en consecuencia se declara el cese de las Obligaciones impuesta en fecha 23-01-08.
Se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez vencido el lapso legal establecido.
En la ciudad de Guanare, a los Siete (7) días del mes de Agosto del 2008.-
La Jueza de Control NO 1.
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Reina María Rancel Moreno.