TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, se homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y suspende el proceso a pruebas por el plazo de un (01) año, de conformidad con el articulo 566 literal "c" ejusdem, quedando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir lo siguiente: 1)Asistir a orientaciones psicológicas, ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, 2) no acercarse a molestar la victima y su entorno familiar y, 3)la obligación de estudiar, por lo que deberá consignar constancia de estudios y se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año. Así se decide.
En la Ci.....