SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CESAR las obligaciones de Orientaciones Psicológicas y la de mantener la escolaridad, que por PACTO CONCILIATARIO cumplía la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, en el presente proceso, quedando pendiente por verificar la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, y fijar como nueva oportunidad la celebración de una Audiencia Oral para verificar la obligación de no agredir a la Victima física o verbalmente dentro del lapso de ocho días, para pronunciarse este Tribunal sobre el Sobreseimiento definitivo solicitado por la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.
En la ciudad de Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Abril del 2008.-
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENA.....