Remítase a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 eiusdem, de igual manera se acuerda la remisión de la copias fotostáticas certificadas de los autos, oficios y actas y de aquella que revistan interés, formándose con ellas cuaderno especial. Así mismo con el objeto de dar cumplimiento a la previsión del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la causa para la continuación de su conocimiento, a la Jueza de control Nº 2, de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de esta misma sede de la Ciudad de Guanare. Remítase con Oficio. En la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de julio de dos mil once.
La Jueza de Control 1
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario,
Abg. Edwin Luna.