En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo siguiente: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ante identificados, fuesen oídos por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la ley de robo y hurto de vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando Rafael Nieres Mendoza. TERCERO: Se Ac.....