DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNNA), anteriormente identificados, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éstos, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 26 de Abril de 2010, tal como quedó establecido en los hechos en la segunda parte de esta decisión, la cali.....