Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL Y CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral primero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente ( ¿ Omisis), identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos en fecha 3 de Enero de 2004, a las 8:00 de la noche aproximadamente, en el Barrio 5 de Julio, calle principal al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa.