Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Sancionar al los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la Sanción de Privación de libertad de un (01) año y seis meses, en virtud de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 635 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el día nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.
JUEZ DE CONTROL NO 1,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO GRIMAN