TERCERO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declara con lugar lo peticionado por la representante del Ministerio Público y por la defensa, 2.- el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007, 3.- La remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de Octubre de 2008.-
La Jueza de Control N° 01,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
El Secretario,
Abg. PEDRO GRIMÁN
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