TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Acogerse a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Aplicándose en consecuencia al procedimiento ordinario e impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la Obligación de presentarse semanalmente,.....