C U A R T O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de: Ocho (08) Mese. Vence en fecha: 11-10-2015.
SEGUNDO.- Se impone al Adolescente Imputado: Por el Delito de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 111 de la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: El Estado Venezolano, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Prohibic.....