SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Cesar las obligaciones contraídas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), respecto 1) prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y 2) mantener la escolaridad; SEGUNDO: Se extiende el plazo por el cual se suspendió el proceso a un (01) mes a los fines de que cumpla con la obligación pendiente.
En la ciudad de Guanare, a los once (11) días del mes de Marzo del 2008.-
La Jueza de Control No 1.
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto.