TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima Yulecris Coromoto Rodriguez en el Despacho Fiscal y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de dos (02) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 ejusdem., quedando la adolescente obligada a cumplir: la prohibición de no agredir ni física ni verbalmente a la victima.
Dicha prohibición debe ser cumplida en un plazo de dos (02) meses a partir de la presente fecha. De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle l.....