TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA);, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO