En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 1, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), contra el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal.