En consecuencia este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 1, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Acuerda,
Primero: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente GUEDEZ GARCIA VICTOR RAFAEL, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05 numerales 01, 02, 03, 08 y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MOLINA CANELÓN JUAN CARLOS; Robo Agravado, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA CANELÓN y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Admite en su totalidad, los medios de prueba ofertados por la vindicta publica, por considerar que s.....