DISPOSITIVA:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (1RT. 545 LOPNNA), ya identificado, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, CUARTO: Se declara sin lugar lo peticionado por el Defensor Publico y en consecuencia declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Minist.....