En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Literal “b”: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, Literal “c”: Consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal, y Literal “e”: La prohibición de acudir al lugar de los hechos, contados a partir de la presente fecha, Ordenándose en consecuencia la Libertad de los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, con las restricciones de las Medidas Cautelares impuestas, medidas estas que serán cumplidas hasta l.....