DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, seguida en contra del Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY; en igual forma Admite Totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, y por la Defensa por ser pertinentes y necesarias; así como la Admisión de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: OMITE POR RAZONES DE LEY.
SEGUNDO: Vista la Manifestación de voluntad del Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO en la presente Causa y la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio .....