TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA). En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fija nueva oportunidad para la Audiencia Oral de Verificación de obligaciones para el día 29 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial. Se acuerda notificar a la victima y oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinarlo, sobre l.....