TERCERO.-
En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, HOMOLOGANDO EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito en el despacho fiscal por los imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS) y la victima ciudadana María Yadira Martinez en fecha 18-12-2007, y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, a partir de la presente fecha quedando los adolescentes imputados obligados a cumplir con las siguiente condición: asistir obligaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal.
De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de.....