DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDA OMITIDA (art. 65 LOPNNA), ya identificado.; se decreta el cese de las medidas cautelares que les fuere impuesta al referido adolescente, y agregar a las actuaciones, la constancia de estudio consignada por la defensa e igualmente se acuerda la expedición de copia simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa. Quedan las partes notificadas en este acto de la .....