Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar al Acuerdo Conciliatorio y lo Homologa, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses,
SEGUNDO: Se impone a las Adolescentes Imputadas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de seguir con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio, la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas por ante el equipo Técnico multidisciplinario Sección Adolescente y además la obligación de no acercarse a la victima ni a su entorno familiar, ni agredirla física ni verbalmente,
TERCERO: Acuerda o.....