Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia preliminar, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Primero: Admite la Acusación formulada en contra del adolescente imputado Eliomar Rafael Mejias Azuaje; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el articulo 374 con relación al articulo 375 ambos del Código Penal; Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, todos los anteriores en perjuicio de la ciudadana Lideisy Josefina Quijada; y Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Regulo Mejia.....