TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a (IDENTIDADES OMITIDAS), conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no existiendo elemento de convicción que comprometan su participación en la presente causa, se ordena la libertad plena de los adolescentes imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Es justicia en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
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