TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por cumplimiento de las obligaciones pactadas, a favor del imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Asistente Judicial: Olga Oliva.
Causa N° 1C-408-07