TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de las medidas cautelares solicitadas, para el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....