TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY) de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Andrade Guédez. 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantiza.....