TERCERO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta 1.- El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-03-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se acuerda notificar a la victima y oficiar a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario de la presente decisión, y 3.- La remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve.-
La Jueza de Control N° 01,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO