TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público como el Delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana RODRIGO JOSE CHACON QUEVEDO.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el .....