Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Primero.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (8) meses. Segundo.- Se impone al Adolescente Imputado: Yoel Gregorio Ramírez Justo, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima por si o por interpuestas personas; B.- La Obligación de estudias o trabajar; y C.- La obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma mensual, por el lapso de ocho (08).....