Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C O N L U G A R la solicitud formulada por el ciudadano JORGE REY GAGO BLANCO, quien dice ser venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.409, en el sentido de que se le haga LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1972, COLOR BLANCO ¿ROJO, PLACAS 231-LAD, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37M47310, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, CLASE CAMION, TIPO CAVA , USO CARGA.
SEGUNDO: Con fundamento en el aparte ultimo del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo antes identificado y descrito al solicitante y propietario del mismo ciudadano JORGE REY GAGO BLANCO,.
Déjese copia de la presente d.....