En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1.- se califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el ministerio Público que califica el hecho punible como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.3.- se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se decrete la libertad plena de su representado y en consecuencia se declara con lugar la imposición de Medidas Caut.....