TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, sin restricción alguna.
TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al ministerio publico para que prosiga con las investigaciones del presente caso.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos Mil Doce.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,
Ab.....