TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la libertad plena del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES Leves, en perjuicio del ciudadano: Edwin José Vargas Arroyo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
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