Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1.- se califica la aprehensión como flagrante. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Hurto Calificado. 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la medida solicitada, y en consecuencia, se decreta las medidas consistentes en prohibición de acercarse a la victima, someterse bajo cuidado y vigilancia de sus padres y presentarse cada 15 días ante el Tribunal de conformidad con el articulo 582 literal “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....