Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada. Se ordena notificar a la victima y Oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta ciudad y al Juzgado de Control N° 01 Oridnario, a los fines de hacerles saber de lo acordado por el Tribunal. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada mas que tratar se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman
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