TERCERO
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al Ray Leonardo García Briceño, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.092.481, nacido en fecha 06-08-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Las Flores, callejón 05, casa s/n, Guanare estado Portuguesa y se acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala
En la ciudad de Guanare, a los Vein.....