Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sección de responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal., y por cuanto todavía quedan diligencias de investigación que practicar acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Segundo.- Se Declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado VICTOR RAFAEL GUEDEZ, identificado ut supra, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 559 de la Ley O.....