DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de noventa (90) días, contados a partir de este auto, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento, de la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía V del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Es Justicia en la ciudad de Guanare, en la fecha 23 de febrero de 2011
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JUAN SALVA.....