TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo siguiente: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, 3.- Declara con lugar el petitorio del Ministerio Público en cuanto a la precalificación jurídica del hecho cometido, y en cuanto a la imposición de la medida solicitada prevista en el Artículo 582 literal "b" "c" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de de someterse al cuidado y vigilancia de su hermana Yulimar Coromoto Yépez delgado, la Obligación de presentarse cada quince (15) días al tribunal y la prohibici.....