DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara con lugar: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 23/05/2011, y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones: 1.- la Obligación de pagar la cantidad de mil quinientos bolívares (1500,00 Bs.) a la victima, por concepto del precio del parabrisas trasero del vehiculo marca Fiat palio, propiedad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOLINA HERRERA, la cual ya se encuentra cumplida, tal como se comprobó en la sala de audienci.....