CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Dada, firmada, s.....