DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto (a) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se Decreta al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el Artículo: 582, Literal: "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Se Acuerda librar Boleta de Libertad con las restricciones antes moci.....