TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- Cesar el cumplimiento de la condición establecida entre el imputado y la victima, como lo la prohibición del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar de hecho y de palabra, ni de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.
2.- Prolongar la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de dos (2) meses, a fines de que siga cumpliendo con las otras dos condiciones como lo es: La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo de los servicios auxiliares, adscrito a esta Sección de Adolescente y continuar con los estudios por lo que deberá consignar constancia de estudios por ante el Tribunal, por el lapso de dos (02) mese.....